La Constitución de 2015 establece en su artículo 269 que podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta ante el Congreso con el apoyo de la tercera parte de los miembros de cualquiera de ambas cámaras legislativas o por el Poder Ejecutivo.
En la Cámara de Diputados pasaría con 64 votos y un quórum mínimo de 96, mientras que en el Senado el quórum es 17 y pasaría con 12 votos del total de 32 senadores.
A su vez en el artículo 271 de la Constitución se establece el mecanismo por el cual se reúne la Asamblea Nacional Revisora y se iniciaría la sesión con la presencia de más de la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados y del Senado.
“Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos”, es decir 148 de 222 que es el total de legisladores de ambas cámaras si están todos presentes.
El Partido Revolucionario Dominicano cuenta con 17 diputados, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) tiene 47, el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) 11, el Partido Liberal Reformista (PLR) y el Movimiento Democrático Alternativo (Moda) cuentan con 2 respectivamente; Alianza País, el Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), el Partido Popular Cristiano (PPC), el Frente Amplio y el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) tienen uno cada uno.