En relación a la denominación “La Fuerza del Pueblo”
La
Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) en respuesta a diversas
solicitudes de información recibidas en relación con los signos distintivos, y
solicitudes de signos distintivos que involucran la denominación LA FUERZA DEL
PUEBLO, tiene a bien informar lo siguiente:
· En
fecha 22 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305781 por el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ el nombre
comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR
CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP para la actividad
“organización sin fines de lucro,
destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas
de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.
· En
fecha 23 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305831 por el Sr. VICTOR MIGUEL TAVERAS MARTINEZ el nombre comercial CON LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad
comercial “programa radial y televisivo”.
·
En fecha 7 de octubre del 2019
fue solicitada por el Sr. LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA la marca LA FUERZA DEL
PUEBLO (denominativa)
Clase internacional 35 para distinguir “publicidad”,
expediente núm. 2019-40524.
· Cuatro
días después, específicamente 11 de octubre de 2019 fue solicitada la modificación
de dicho expediente a lema comercial LA FUERZA DEL PUEBLO asociado a la solicitud Núm. 2019-040523 correspondiente a la marca LEONEL FERNANDEZ (DENOMINATIVA) Clase Internacional
45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales
tales como los servicios de acompañamiento en sociedad”. Esta
solicitud de marca será próximamente publicada en el boletín oficial de esta
ONAPI, fecha para la cual se apresurará el plazo normado por el articulo Art.
80 de la Ley 20-00, para que cualquiera tercero pueda hacer oposición al mismo,
alegando afección a derecho de tercero o prohibiciones absolutas al registro.
Es
oportuno aclarar en este momento, que conforme a la regulación nacional, el
plazo de oposición a la concesión de un nombre comercial es posterior a su
concesión, mientras que el plazo de oposición a una marca es anterior a su
concesión (ex_ante)