Con la implementación del reglamento de aplicación a la Ley 285-04, se ha iniciado la carnetizacion de trabajadores temporeros de nacionalidad haitiana.
Extranjeros que ya se encontraban en el país de manera irregular, fueron conminados a viajar a su nación de origen a fin de expedir los documentos y visado regular que le permitieran retornar al país en condiciones legales para poder aplicar al programa de trabajadores temporeros.
Sin duda que este ejemplo de la Dirección General de Migración, deja bien claro que ha iniciado la aplicación del Reglamento 631-11, aprobado el 19 de octubre del 2011, para la aplicación de la Ley 285-04.
Ahora bien, nos ha quedado claro que el dominicano no carta caña y se dice que tampoco le interesa la labor de construcción, pero sin embargo ante el auge del desempleo, quizás si la construcción se ofertara de una manera justa a los dominicanos, es posible que muchos que no quieren que sus hijos se sumen a ciertas bandas de delincuentes que aparecen en todas partes del país, se vean conminado aceptar la labor de construcción.
El articulo 135 del Código de Trabajo o Ley 1692 establece de una manera precisa que el ochenta por ciento, por lo menos, del numero total de los trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos.
Es preciso señalar que para el fiel cumplimiento de esta disposición será necesario realizar inspecciones periódicamente de manera aleatoria en las distintas empresas del país.
De esta manera estaríamos protegiendo la plaza laboral del dominicano, demostrando con un poco de interés por la patria y dejando de lado un enriquecimiento desleal.
Las vacantes deben ser ofertadas a los dominicanos primero, ese ochenta por ciento de trabajadores dominicanos debe ser respetado por los empleadores y de violentar esta disposición deberán ser sancionados.
Dra. Carmen Herrera
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