A partir del día 20/03/20 a las 8.00h de la mañana, comienza el estado de emergencia en todo el territorio nacional. (Art. 116 CE) ¿En qué consistirá?:
-Limitación a la libertad de la circulación. Solamente se podrá salir a la calle en los siguientes casos:
● Adquisición de alimentos o productos farmacéuticos
● Asistencia a centros sanitarios en casos con urgencia o referentes al coronavirus
● Desplazamiento al lugar de trabajo
● Regresar a tu residencia habitual
● Desplazamiento para realizar asistencia y/o cuidado de mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad
●Desplazamiento al banco
●Desplazamiento con vehículo a gasolineras
-Quedan suspendidas todas las actividades docentes a todos los niveles. Los empleadores y las autoridades de los centros docentes deben facilitar, en la medida de lo posible el trabajo no presencial.
- Se prohíbe la apertura al público de:
●Bares
●Discotecas
●Salas de fiestas
●Restaurantes
●Salas de conciertos
●Salas de exposiciones
●Teatros
●Gimnasios
●Campos de fútbol
●Instalaciones deportivas
●Piscinas
●Parques
●Jardines
●Ferias
●Verbenas
●Plazas de toros
●Terrazas
●Zoologicos
●Instalaciones infantiles
●Centros de jubilados
●Etc etc
Solo podrán permanecer abiertos supermercados, tiendas de productos de primera necesidad, farmacias, estancos y bancos.