“Muy buena, me fascinó, muy cómica de verdad”, eran las respuestas de
los usuarios de uno de los autobuses perteneciente a la compañía
Expreso Bávaro, al ser cuestionados al momento de
desmontarse de uno procedente de Higuey cuyo chofer exhibía una edición
pirateada de “Sanky Panky 2”, recién estrenada en los cines del país.
Las declaraciones de cada uno de los pasajeros fueron ofrecidas ante
la presencia del director de la película José Enrique Pintor (Pinky),
quien una hora antes de finalizar la tarde se apostó en las oficinas de
dicha empresa, ubicada en la avenida Máximo Gómez, buscando las razones
por las que se reproduce el recién estrenado filme sin su autorización.
A su llegada al lugar el cineasta expresó que “estamos en los
operativos anti piratería de Sanky Panky, y recibimos una llamada de que
la empresa de transporte Expreso Bávaro está poniendo dentro de sus
guaguas la película Sanky Panky 2, como en su momento había hecho con
Sanky Panky 1 la gente de Transporte Espinal, por lo que en ese entonces
procedimos legalmente contra ellos ganando el caso”.
Pintor, quien se pudo comunicar con uno de las ejecutivas de la
empresa (de la cual no obtuvimos el nombre) mientras estaba en lugar,
dijo que aunque es una persona que se considera anti problemática tendrá
que proceder a través de la justicia para que se entienda que esto es
ilegal.
Hace unos días Pintor fue notificado sobre el caso, por lo que
procedió a hacer las investigaciones. “Montamos una persona de nosotros
en el autobús y esta consiguió las pruebas necesarias que requiere la
ley, entre ellas fotografías y vídeos”, reveló.
Abogado de la parte demandante
Se contactó al ex director de la Oficina Nacional de
Derechos de Autor (ONDA) y abogado de las partes afectadas, Edwin
Espinal Hernández, quien facilitó algunos detalles del caso.
“El señor Franklin Romero, en tanto productor cinematográfico y como
titular de los derechos patrimoniales sobre ‘Sanky Panky 2’, tiene el
derecho, con carácter de exclusividad, para determinar su reproducción,
distribución y comunicación pública por cualquier medio o procedimiento.
Consecuentemente, siendo una potestad atributiva con carácter único,
toda forma de explotación no consentida por parte de terceros, al amparo
de dichos derechos patrimoniales, es ilícita, como en el caso de la
especie”, dijo el abogado especialista en derechos de autor.
Asimismo, Espinal Hernández dijo que en este caso se configuró un
acto de comunicación pública de una obra cinematográfica sin
autorización, siendo esto sancionable por la Ley No.65-00 sobre Derecho
de Autor, con prisión correccional de seis meses a tres años y multas de
50 a mil salarios mínimos mensuales, según su Art.169, numeral 2,
literales b y c. Independientemente de la responsabilidad civil que
recae sobre los infractores y la imposición de sanciones administrativas
que, de oficio o a petición de parte, podría imponer la ONDA.
El experto, además recordó que en el año 2009 Transporte Espinal fue
condenado por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, a pagar a
Romero medio millón de pesos por haber transmitido “Sanky Panky 1” en
sus autobuses, sin su autorización. El proceso concluyó en la Suprema
Corte de Justicia, fallándose en cada instancia a favor de Romero. (El Nacional)