martes, 21 de julio de 2020

Solo siete partidos políticos lograron pasar del uno por ciento del promedio de elecciones


Las organizaciones políticas que superan el 1% son el Partido Revolucionario Moderno (PRM), con 43.38%, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con 32.82%, Fuerza del Pueblo (FP) 4.25%, Partido Revolucionario Dominicano (PRD) un 3.97%, el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) 3.24%, Alianza País (AlPais) 1.29% y Dominicanos Por el Cambio (DxC) 1.15%.


El analista político Jatzel Román ponderó que, “dependiendo de la interpretación que se haga a la ley, todos los demás corren peligro de perder su personería. Ese debate ya se está dando”.
Los que no alcanzaron el 1% son Bloque Institucional Social Demócrata (BIS) 0.99%, Partido Cívico Renovador (PCR) 0.87%, Partido Humanista Dominicano (PHD) 0.84%, Frente Amplio 0.76%, Movimiento Democrático Alternativo (MODA) 0.74%, Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) 0.73%, Partido de Unidad Nacional (PUN) 0.72%, Alianza por la Democracia (0.59%), Partido Acción Liberal (PAL), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) 0.41%, País Posible 0.40%.
También la Unión Demócrata Cristiana (UDC) 0.40%, Partido Popular Cristiano (PPC) 0.40%, Fuerza Nacional Progresista (FNP) 0.28%, Partido Demócrata Popular (PDP) 0.27%, Partido Revolucionario Independiente (PRI) 0.23%, Partido Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC) 0.19%, Partido Demócrata Institucional (PDI) 0.15%.
El Partido Verde 0.13% participó en un nivel de elección y el Partido Liberal Reformista (PLR) obtuvo 0.63% y estuvo en los tres niveles de elección.


EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS INDICA QUE LAS RAZONES PARA PERDER EL RECONOCIMIENTO COMO PARTIDO POLÍTICO SON:

Artículo 75. Causas de pérdida de la personería jurídica. La Junta Central Electoral mediante resolución motivada, declarará disuelta la personería jurídica del partido, agrupación o movimiento político, cerrará el expediente y ordenará su depósito en el archivo de dicha institución, por una de las siguientes causas:

1) No haber obtenido por lo menos un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal correspondiente al mismo período electoral;

2) No haber obtenido representación congresual o municipal en las últimas elecciones generales;

3) No haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas organizadas por la Junta Central Electoral o habiendo participado en estas, por no haber alcanzado los porcentajes establecidos en el numeral 1) del presente artículo;

4) Por acto voluntario adoptado por los organismos internos partidarios correspondientes, acorde con lo establecido en los estatutos de la organización partidaria, agrupación o movimiento político;

5) Por fusión con uno o más partidos, conforme la legislación electoral vigente; y

6) Cuando concurra aliado y el candidato que es aportado en la alianza por la organización política no alcance a ganar la posición para la que se presentó como candidato, ni alcanza el porcentaje requerido en el numeral 1) de este artículo.