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lunes, 5 de diciembre de 2016

Pro Consumidor impugna resolución de Indotel sobre el cobro de deudas

Fuente DIARIO LIBRE

La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor impugnó, mediante un recurso de reconsideración la resolución 010-16 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) sobre el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas, que permite hacer diariamente llamadas telefónicas incluso en lugares de trabajo, en horario de 7:00 de la mañana a 8:00 de la noche.

Al calificarla de “violencia sicológica, emocional y económica contra las personas, la institución oficial encargada de defender los derechos de los consumidores y usuarios, considera que la Resolución 010-16 del Consejo Directivo del INDOTEL viola numerosos artículos de la Constitución y de la Ley 358-05.

Señaló que entre los muchos artículos de la Ley Sustantiva que violenta la resolución de INDOTEL, está el 5 porque “la Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.”

Asimismo, advierte que llamadas de cobros al lugar de trabajo provocan desasosiego en el receptor de las mismas y que violan el artículo 98 de la Ley 358-05 que establece como deber de los proveedores armonizar sus intereses legítimos con la defensa al consumidor, así como actuar con equidad y sin discriminación.
“Resulta irracional que el Estado promueva y proteja el derecho al trabajo y que mediante una decisión de un órgano colegiado, que no necesariamente busca el bien colectivo, se pretenda vulnerar ese derecho y los deberes que entraña”, señala.
Indica que esa disposición violenta el artículo 62 de la Constitución que establece que “el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado...”
Ese mismo artículo de la Constitución refiere que ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud o de su integridad física o psíquica, lo que, a la vez, se complementa con el artículo 33 de la Ley 358-05 de Pro Consumidor, el cual ordena la protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios.
La Resolución de INDOTEL, también violenta la necesaria protección de los intereses económicos del consumidor que obliga a los proveedores a realizar su actividad mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo en contra de los consumidores y por esas y otras razones, Pro Consumidor, solicita dejarla sin efecto.
El recurso de Pro Consumidor, formalmente depositado en INDOTEL, establece que el derecho a cobrar deudas debe ejercerse respetando la dignidad de la persona del deudor, quien está en la obligación de honrar los pasivos contraídos.
Indica que también Pro Consumidor debe velar por la protección del deudor porque muchas de las deudas se generan en operaciones de venta a crédito, que si bien tiene una función económica relevante que permite al consumidor la adquisición y disfrute de bienes cuando no dispone de recursos económicos para su pago al contado, muchos de esos contratos tienen cláusulas que producen una situación de desequilibrio en su perjuicio, cobran intereses excesivos o bien exigen varias garantías adicionales que comprometen su patrimonio y el de quien le sirve de garante.
Señala, además, que numerosos contratos que originan deudas, violan la Ley de Pro Consumidor, porque no disponen de suficiente información para que el consumidor pueda entender el alcance de la obligación que asume e incluso, que muchos tienen trabas para que el cliente pueda darle término en caso de que se le presenten dificultades económicas, porque tienen cláusulas que obstaculizan el ejercicio de este derecho, lo que es común en los contratos de teléfono e internet que disponen de un mínimo de meses de vigencia.