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miércoles, 9 de noviembre de 2016

TC rechaza reincorporar a Percival Peña a las Fuerzas Armadas



FUENTE : El Caribe.com


El Tribunal Constitucional rechazó la solicitud de reincorporación a las Fuerzas Armadas que hizo el general Rafael Percival Peña, tras considerar que con su puesta en retiro no le fueron violados o conculcados sus derechos. 

El máximo tribunal del país tomó la decisión a través de la sentencia 0559/16, en la cual se detalla que Percival Peña salió de la institución, por antigüedad, el 16 de agosto del año 2010, a través de un decreto presidencial y que, debido a esto, el oficial general interpuso una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo, el cual lo rechazó “por no configurarse en contra del recurrente, la vulneración o amenaza de ningún derecho fundamental, por las actuaciones del Poder Ejecutivo”.
 
Sin embargo, el demandante, introdujo un recurso de casación que conoció la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual ratificó la decisión dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo y rechazó el referido recurso de casación, por lo que, posteriormente, el recurrente interpuso un recurso de revisión constitucional.

Los magistrados del TC coincidieron en que “si bien es cierto, que el Poder Ejecutivo hizo uso de la facultad discrecional que le otorga la Constitución para nombrar o destituir a los integrantes de las jurisdicciones militares y policiales, no menos cierto es que la discrecionalidad no significa arbitrariedad ni ilegitimidad, ya que la facultad discrecional de la Administracion significa que, la propia ley faculta, en aplicación del principio de legalidad administrativa, el permitir al Administrador que sea el quien aprecie la oportunidad o conveniencia del acto a los intereses públicos”, señaló.

Reiteraron que “el recurrente calificaba para ser puesto en retiro por antigüedad en el servicio, sin que al hacerlo se haya afectado ningún derecho esencial o fundamental como pretende el recurrente, ya que esta decisión proviene de una atribución soberana del Presidente de la República”.