MINISTERIO DE TURISMO

JUNTA CENTRAL ELECTORAL

JUNTA CENTRAL ELECTORAL

DELTA AIRLINES

DELTA AIRLINES

BANRESERVAS

DOMINICANOS DE PURA CEPA

POPEYE LUISIANA KITCHEN.

POPEYE LUISIANA KITCHEN.

UN NUEVO PLACER....APHOTIC CAB

UN NUEVO PLACER....APHOTIC CAB

INFOTEP

INFOTEP

BANK OF AMERICA

BANK OF AMERICA

GRUPO MEDRANO

GRUPO MEDRANO

COORS LIGHT

COORS LIGHT

lunes, 1 de agosto de 2016

Jurista indica que quien grabó y difundió el video de Bextro puede pasar dos años en prisión

El abogado penalista Manuel Sierra Pérez, afirmó que la persona que captó y difundió el video de una pareja teniendo relaciones sexuales en la empresa Bextro Consultora, ha cometido una infracción a la ley y puede ser sancionada con penas de hasta dos años de cárcel y RD$50 mil de multa.

Dijo que para resolver el caso y sancionar a los culpables es necesario que los afectados acudan al Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (Dicat), porque como el hecho se ha generado inicialmente a través de Internet, ese es el departamento que va a localizar la primera difusión que se hizo y las consecuentes difusiones que se hicieron con la finalidad de alimentar el morbo público.


“No se trataba de un atentado en contra de la seguridad del Estado, de un homicidio o de algo que afectara el orden público. Esa persona no tenía derecho a difundir ese video. Ha habido una intervención ilegítima en la vida privada de esos ciudadanos”, expresó Sierra Pérez al ser entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo, por Antena Latina, canal 7.

El jurista dijo que se trataba de dos personas privadas, y que la iniciativa de la denuncia debe ser de una de las personas afectadas, pero destacó que eso no va a suceder porque no se sabe si se trata de dos personas que tienen otras parejas. “Eso no pasará de una alimentación más del morbo público y de una forma de entretener más a la ciudadanía”.

Explicó que ha visto diversas opiniones de abogados, pero que al hacer un análisis profundo de lo que establece la Constitución, y la Ley 297 que modifica el Código Penal Dominicano, cuando se graben o se capten imágenes o videos de la vida privada en un ciudadano o de unos ciudadanos en un espacio privado, se podría incurrir en violación al derecho de la privacidad.