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lunes, 12 de abril de 2010

LA PENSIÓN AD-LITEM COMO EFECTOS DEL DIVORCIO.




Ad-Litem es un término utilizado en derecho para referirse a una parte, en el caso que nos ocupa Pensión Ad-litem es la que un Juez de Familia fija al esposo, mediante un monto específico a fin de subvencionar los gastos de la esposa durante el proceso de divorcio.

Nuestra Ley 1306-Bis contempla la Pensión Ad-Litem a favor de la mujer. Casi siempre el criterio de los Jueces de Familia es oportuno, pues el monto lo establecen de acuerdo a las circunstancias económicas del demandado.

En otras naciones como España y Chile esta establecida una pensión compensatoria para la mujer en divorcio, siempre que esta no establezca ninguna relación de pareja.

Pues dando una hojeadita en el ámbito internacional me encontré en el país.com el dictamen de una sentencia en Barcelona en la cual se deniega el derecho a una mujer divorciada a seguir recibiendo una pensión compensatoria de su ex esposo por existir una relación afectiva posterior que puede calificarse de convivencia marital.

En el caso de Chile sabemos que hace poco relativamente se aprobó una nueva Ley de Divorcio, en la cual se crea una nueva figura denominada compensación económica a la que tiene derecho el cónyuge que durante el matrimonio no trabajo remuneradamente o trabajó menos de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar.

Durante mi ejercicio profesional en la materia he visto muchas parejas divorciarse, decisión ésta que la toma el cónyuge, donde se da el caso de que él nunca quiso que su esposa trabajara, pero al momento de tomar la decisión esto no cuanta mucho, de que hará esta esposa ahora, comenzar de nuevo, pues generalmente los bienes casi siempre distraídos y ocultados de mala fe por el esposo, en perjuicio de la esposa.

Me parece muy oportuna esta compensación en el caso de chile, es mas, voy mas lejos debería establecerse una pensión ad-litem por tres años en los casos como estos (que el esposo le prohibió a la esposa que trabajara), a fin dar tiempo a que esta mujer que fue subyugada tenga el sostén económico para levantarse de un estilo de vida tan ajeno a la realidad que proporciona el beneficio de su trabajo y dedicación independiente.

DRA. CARMEN S. HERRERA M.

Experta en Derecho Comercial, Familia y Migratorio

E-mail cjhm@codetel.net.do

cjhm30@gmail.com