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jueves, 16 de abril de 2009

RELACION DIRECTA ENTRE EL DERECHO DE FAMILIA


Esto lo evidencian las solicitudes de Visas de Inmigrantes hacia los Estados Unidos de Norteamérica.En principio se introduce una petición mediante la Form. I-130 y acta de matrimonio.

Durante el conocimiento del caso por el NVC requiere documentos legales relativos a los divorcios anteriores de las partes.

Como es sabido el país cuenta con dos Leyes especificas para divorcios la 1306 Bis para dominicanos y la Ley 142 que se aplica solo a extranjeros.

En los casos de los Divorcios mediante la Ley 1306 Bis este se concluye, con una Sentencia, un Pronunciamiento y una Publicación en un periódico de circulación nacional.

Generalmente la sentencia indica que dicho divorcio sea pronunciado en la Oficialía de Estado Civil correspondiente.

Pero resulta que en algunos casos, la Oficialía que pronunció este divorcio no lo asentó en los libros y por supuesto que el oficial actual no va expedir el Certificado de Divorcio si no obtiene una autorización de la Junta Central Electoral, y para ello se tomaría su tiempo.

Si el tiempo de espera sobrepasa los doce meses, el NVC podría cerrar el caso de acuerdo a la sección 203 de la Ley.

El Centro Nacional de Visado exige el certificado de divorcio para concluir el caso y ya aprobado remitirlo al Consulado de los Estados Unidos radicado en el país.

Esta lamentable situación la están viviendo varias familias dominicanas imposibilitadas de solucionar la problemática, hasta tanto la Junta Central Electoral autorice a las Oficialías que están en estas circunstancias a solucionar el problema.

Un mal procedimiento de divorcio podría provocar la cancelación de una petición de visado de inmigrantes, ya que estos documentos de disolución de matrimonios son requeridos para conocer una petición.

La ley exige documentos legales sobre la disolución de los matrimonios anteriores. La falta de un Certificado de Divorcio conllevaría hasta el cierre definitivo de una petición.

DRA. CARMEN HERRERA M.
Experta en Derecho de Familia, Comercial y Migratorio
cjhm@codetel.net.do