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miércoles, 18 de marzo de 2009

LA DIFERENCIA DE VIAJAR CON UN MENOR DE EDAD ADOPTADO


Al momento de viajar con un menor de edad la Ley 136-03, establece de manera precisa en su artículo 204 los requisitos de viaje para menor de edad, dicha ley exige la autorización de uno de los padres, si el niño o niña viaja con el otro padre, en caso de que el niño o niña va a viajar con un tercero o directamente con la línea aérea, ambos padres deben autorizar de la misma manera al tercero o la citada línea aérea.

Este Poder de Autorización deberá ser legalizado por un Notario Público y registrado en la Procuraduría General de la República y finalmente depositado en la Dirección General de Migración con todos los documentos de viajes de las partes, así como acta de nacimiento original del menor y 2 fotografías,

Si es un viaje de urgencia tendría que pagar un VIP., con un costo de dos mil pesos por cada niño, imagínense si son tres o cuatro menores que van de vacaciones, esta familia deberá disponer de seis mil u ocho mil pesos, que dicho sea de paso al momento de organizar un viaje de vacaciones esta suma resulta un poco onerosa.
Por el contrario si el niño, niña o adolescente que va de viaje ha sido adoptado, de acuerdo a lo que establece el artículo 147 del citado Código o Ley 136-03, deberá presentar la sentencia que homologa la adopción, esta deberá estar registrada y debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y si son extranjeros los adoptantes legalizada en el consulado de origen de estos; así mismo las autoridades de migración exigirán copia autentica de la sentencia de adopción con la constancia de ejecutoriedad a fin de otorgar el Permiso de Viaje de Menor. Cabe destacar que en un país donde la cultura y la idiosincrasia de nuestros dominicanos en un número muy elevado de hogares, quien funge como padre y madre a la vez es la mujer.

Generalmente la madre no ha tenido contacto con el padre, por tanto es la única responsable del cuido, protección, educación y alimentación de su niño, niña o adolescente, pero resulta que para demostrar esta realidad hay que incoar un procedimiento ante el Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes. Es por ello que considero oportuno una posible modificación a este Artículo 204, para que en lo adelante la madre y tutora del menor pueda viajar sin requerir la autorización del padre solo mediante declaración jurada ante Notario Público y el Permiso de Viaje de Menor emitido por la Dirección General de Migración, y sin la necesidad de requerir del pre citado procedimiento ante el Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes.

Es lamentable que hasta una con sentencia de divorcio en la cual se le ha otorgado la guarda y cuido del menor a la madre, esta tenga que requerir una autorización del padre para poder viajar con su hijo o hija, y si por casualidad el padre no esta en el país, y se desconoce su domicilio la madre esta obligada de acuerdo a la ya citada Ley 136-03 a someter la solicitud de autorización ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.


DRA. CARMEN HERRERA M. Experta en Derecho de Familia, Comercial y Migratorio.

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