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jueves, 5 de marzo de 2009

EL ARBITRIO DEL OFICIAL DE INMIGRACION.


Cada Oficial de Inmigración aplica su propio arbitrio, esto se puede comprobar en los casos de personas con solvencia económica y solvencia moral, estas son una de las herramientas principales que exige la ley 212, para otorgar el visado de no inmigrante, no así para permitir la entrada a los Estados Unidos de Norte América, ya que esta decisión sin duda le corresponde a los Oficiales de Inmigración de los Estados Unidos.


Estos deciden quien entra o no a esta nación, independientemente de que el inmigrante haya sido provisto de un visado múltiple de cinco o diez años. Así mismo vemos como se refleja la aplicación del arbitrio de cada Oficial de Inmigración en los casos de personas que han sido visadas recientemente, puede suceder que estas personas efectúan un viaje corto a los Estados unidos, no mayor de catorce días y posteriormente extravían su pasaporte visado, realizan los tramites para el procedimiento de pérdida o robo, inmediatamente debe notificarse a la Sección Consular de la embajada de los Estados Unidos, asimismo deben depositar su reporte personalmente en la casilla 7, de Lunes a Jueves, a las 11:00 A.M.

Este procedimiento de Perdida o Robo de Pasaporte Visado consiste en presentar la Certificación de Pérdida de la Policía Nacional, una constancia de su última entrada y salida del país de la Dirección General de Migración, instancia motivada sobre las circunstancias de cómo se extravío el referido Pasaporte Visado. Asegúrese de incluir también su información biográfica: sus generales completas, fecha y lugar de nacimiento, su número de cédula, y una fotografía tomada de frente 2x2, a color; luego de haber concluido exitosamente su reporte solicita su nueva cita a fin de ser provisto nueva vez de este visado de no inmigrante B1-B2, presentando en esta ocasión la misma solvencia que fue observada anteriormente; tres meses antes de la nueva aplicación.

Vemos como el nuevo Oficial que valora esta nueva solicitud deniega este visado. Una señal fehaciente del arbitrio de este oficial a quien la misma ley 212 le ampara y le otorga la facultad de reflejar su propia convicción.

El arbitrio de cada Oficial de Inmigración varía considerablemente, lo que para uno es elegible para otro es inelegible.

Las personas que han presentado herramientas necesarias a fin de ser beneficiados con un nuevo visado y no han tenido la suerte de considerarse elegible, deberán solicitar nueva vez siempre que puedan presentar un elemento que no fue observado el día de su entrevista.

Pautas para solicitar una nueva cita a fin de requerir Visa de No Inmigrante B1-B2, ante el Consulado de los Estados Unidos.

Debe comprar un pin en el Banco Popular y programar una cita como si solicitara por primera vez a través del centro de servicios llamando al teléfono 809-200-3232.

En este caso no se le otorgará una cita de renovación ya que por el momento no posee una visa.

Deberá presentar a su entrevista todos los documentos que demuestren solvencia económica y solvencia moral así como lazos fuerte que lo aten a la Republica Dominicana a fin de demostrar que no se acogerá a la sección 214-B de la Ley.


DRA. CARMEN HERRERA M.
Experta en Derecho de Familia, Comercial y Migratorio.

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