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martes, 17 de febrero de 2009

Apoderan tribunal conocerá medida coerción contra yerno del Presidente

La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que preside el magistrado Julio César Canó Alfáu, declaró con lugar el recurso de apelación incoado por el doctor Gregory Gómez contra el yerno del presidente Leonel Fernández, Carim Abunaba’a Nicolás, a quien acusa de golpear e intentar asesinar al abogado Gustavo Mejía-Ricart.


El pasado 12 de febrero, Canó Alfáu anuló la sentencia del 18 de diciembre de 2008, evacuada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional y ordenó al Juzgado de la Instrucción apoderar el tribunal que habrá de conocer de la solicitud de medida de coerción presentada por el querellante y actor civil.Canó Alfáu pidió también la notificación de esta resolución al Tercer Juzgado de la Instrucción, a la parte recurrente, a la parte recurrida, al Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte y que una copia sea anexada a la glosa procesal.
Mejía-Ricart espera que el juez ordene a Carim presentar una garantía económica por la suma de RD$10 millones y le coloque impedimento de salida.El doctor Gregory Gómez, abogado de Mejía-Ricart, argumentará su pedimento en que el imputado, novio de Nicole Fernández, hija mayor del Presidente de la República, es ciudadano americano, no tiene residencia permanente en la República Dominicana y no cuenta con un arraigo, personal o comercial, que lo mantengan en el país.Gómez entiende que esta medida garantiza que Abunaba’a haga acto de presencia durante todo el proceso investigativo o del juicio incoado en su contra.
Dijo que las medidas serán combinadas 1, 2 y 4 establecidas en el artículo 226 del Código Procesal Penal.También indica que el imputado tiene facilidades de salir fuera del país en su condición de extranjero y que posee otros procesos legales, a cuales no comparece, por lo cual ya han sido dictadas ordenes de arresto en su contra.
Carim está siendo acusado de violar el artículo 283 del Código Procesal Penal y los 2, 265, 266, 295, 308 y 309 del Código Penal Dominicano y las enumeraciones 2, 24 y 39, sobre el comercio, porte y tenencia de armas de fuego.
dominicanoshoy.com