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martes, 2 de diciembre de 2008

Aclaración sobre el proceso contra empresa Centauro Security Group.

Para conocimiento, de lo sucedido en la vista de hoy, por ante el Procurador Fiscal Adjunto Lic. Carlos Manuel Hernández (Puerta 108), donde el periodista Vianco Martínez Sánchez cito nuevamente a los señores Rafael Vargas Y Josué Vargas para las Diez (10:00) de a mañana, cita a la cual comparecí en representación de mis clientes Rafael Vargas y Josue Vargas, para saber de que se trataba, y el periodista Vianco Martínez Sánchez, compareció junto a sus nuevos abogados. Cuando pregunté - ¿para qué mis clientes fueron citados?-, el fiscal me contestó que se trataba de una querella por violación a los arts.309, 310, 311, del Código Penal, es decir la misma acusación por la que éstos comparecieron y fueron interrogados en fecha 26 de septiembre del año en curso ante la Fiscal Candida J. Ramos Ovalle apoderada por el mismo querellante, con la misma acusación y que actualmente esta pendiente de decidir; por lo que se aplazo la vista de conciliación para el día 9 de diciembre del año en curso, es decir para la próxima semana.




Lo que jurídicamente no procede, ya que el ministerio público se presume que goza de un criterio de UNIDAD, en sus actuaciones, y conforme al Art.6 de la Ley 78/03, sobre Estatuto del Ministerio Público, lo define: “como un órgano de sistema de justicia, garante del Estado de Derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad…”; y hasta el momento todas las investigaciones con relación al caso del periodista Vianco Martínez han sido realizadas por la Fiscal Candida J. Ramos Ovalle la cual fue apoderada del mismo luego de que el querellante recusara al Fiscal que tenia el caso en principio el Dr. Demetrio Ramírez Ramírez.

Estamos en la espera del desenlace de este caso, para ver si se terminan los constantes atropellos de las garantías procesales y constitucionales, por parte de los querellantes hacia mis clientes, los cuales han sido víctimas de todo tipo de difamación por ante los medios de comunicación, sin existir sentencia condenatoria alguna en su contra con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.





Cortésmente,

Licenciada Mercedes M. Vásquez Collado